APUNTE.COM.DO.- Santo Domingo. República Dominicana. - Recientemente los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y redes sociales, han recogido los comentarios realizados por la presidenta de la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI), sobre que no fueron especializados recursos para ese sector en las medidas de liberación de encaje legal aprobadas por la Junta Monetaria e implementadas por el Banco Central en junio de 2025, llevando estas declaraciones confusión a la ciudadanía sobre la provisión de financiamiento a dicho sector.
A tal efecto, con la finalidad de clarificar y mantener debidamente edificado al público general, agentes económicos, así como a miembros del citado gremio de constructores y promotores de viviendas, se presenta un análisis sobre los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera utilizando recursos liberados del encaje legal como parte del programa aprobado por la Junta Monetaria desde junio de 2025.
En primer lugar, cabe recordar que este programa de liquidez se aprobó por un monto de RD$81 mil millones, distribuidos en RD$64 mil millones de recursos liberados del encaje legal y la recolocación de RD$17 mil millones de préstamos de facilidades de liquidez rápida (FLR) programados para haber llegado a su vencimiento y retornado al Banco Central a partir de junio de 2025. Al 30 de noviembre de 2025, las entidades de intermediación financiera habían utilizado RD$76 mil millones de los RD$81 mil millones aprobados, equivalentes al 93 % del monto autorizado. De este monto utilizado, RD$62 mil millones correspondieron a préstamos otorgados mediante liberaciones de encaje legal para sectores productivos a tasas de interés de hasta un 9 % anual y a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) a tasas de interés competitivas según este segmento de mercado. Cabe destacar que, además, estos sectores productivos incluyen préstamos interinos para la construcción en proyectos específicos de viviendas, la adquisición de soluciones habitacionales de bajo costo y la compra de otras tipologías de viviendas.
En ese orden, del referido monto de RD$62 mil millones desembolsados por las entidades de intermediación financiera mediante liberaciones de encaje legal, se destinaron RD$13,947 millones para las actividades de construcción, comprendiendo la compra de terrenos, maquinarias, equipos e insumos utilizados tanto para las etapas de levantamiento como de terminación de nuevos proyectos residenciales y comerciales. A su vez, este monto incluye RD$1,882 millones para la construcción de nuevas viviendas de bajo costo.
En lo concerniente a préstamos para la adquisición de viviendas, las entidades bancarias otorgaron RD$8,575 millones con recursos del encaje legal para tales fines, de los cuales RD$5,278 millones se utilizaron para la compra de viviendas de bajo costo e interés social y RD$3,297 millones a la adquisición de otros tipos de unidades habitacionales.
En síntesis, mediante los recursos dispuestos del encaje legal a partir de junio de 2025, las entidades han canalizado RD$22,522 millones para actividades asociadas a la construcción y compra de inmuebles, representando cerca del 36 % de los RD$62 mil millones liberados. Considerando solo el segmento de las viviendas de bajo costo, el sistema financiero ha otorgado RD$7,160 millones tanto para su construcción como su adquisición, lo cual representa el 12 % del monto utilizado de las medidas de encaje legal.
Con estas canalizaciones de recursos al sector de las viviendas, se demuestra a su vez el compromiso actual y continuado de la Junta Monetaria, el Banco Central y el sistema financiero en apoyar este importante sector de la economía dominicana, convencimiento que se evidencia, además, en liberaciones anteriores de recursos del encaje legal que han beneficiado al sector, como el caso de las aprobadas en 2015 y 2016 por RD$22,239 millones, 2019 con RD$34,360 millones, 2023 con RD$21,424 millones y 2024 con RD$35,355 millones.
Es importante recordar a la ciudadanía en general, que los recursos del encaje legal son propios de las entidades bancarias como proporción de sus depósitos, siendo una reserva prudencial mantenida por éstas en el Banco Central. Las decisiones de otorgamie
