APUNTE.COM.DO.- El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) someterá a evaluación a cinco jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en un proceso que ha vuelto a poner sobre la mesa el debate acerca del amplio margen de discrecionalidad que tiene el organismo para decidir la permanencia de los magistrados, y el posible impacto de ese diseño en la independencia judicial.
Esta crítica cobró fuerza en 2025, cuando el CNM decidió no ratificar a Pilar Jiménez, Manuel Read y Moisés Ferrer al concluir su primer período constitucional de siete años. Fue la primera vez que el Consejo excluyó magistrados a través de este mecanismo, lo que avivó las voces que cuestionan la ausencia de parámetros objetivos para medir el desempeño judicial.
El pasado 3 de agosto, el CNM aprobó el cronograma correspondiente a los 11 jueces de la SCJ cuyo ciclo constitucional concluyó este año. Tres de ellos agotaron los dos períodos de siete años permitidos por la Constitución y deberán ser sustituidos. Otros tres –el presidente de la SCJ, Luis Henry Molina; Nancy Salcedo y María Garabito– comunicaron que no buscarán la ratificación.
En consecuencia, solo cinco jueces serán evaluados para permanecer en el cargo: Vanessa Acosta, Samuel Arias, Anselmo Bello, Justiniano Montero y Rafael Vásquez.
Las críticas al modelo no se centran en la inexistencia de criterios. El Reglamento 2-25 del Consejo Nacional de la Magistratura contempla aspectos técnicos, éticos y personales, como productividad, calidad de las decisiones, tiempo de respuesta, aportes jurídicos, integridad, independencia, reputación intelectual e imagen pública.
Sin embargo, el reglamento no establece una calificación o ponderación específica para esos criterios ni define qué nivel de desempeño debe alcanzar un juez para ser ratificado, por lo que la decisión final queda en manos del Consejo.
Las actas de la evaluación de 2025 muestran que, además de los informes de desempeño, las deliberaciones incluyeron valoraciones sobre la trayectoria, el perfil y otras condiciones de los magistrados. En algunos casos, consejeros expusieron criterios opuestos sobre un mismo juez, pese a partir del mismo expediente.
Ese año, el propio CNM suspendió las evaluaciones para revisar el entonces Reglamento 1-19, lo que dio paso al Reglamento 2-25. Aunque la nueva normativa ajustó el procedimiento, mantuvo el punto que concentra las principales críticas: la ausencia de una escala de calificación y una ponderación objetiva para determinar cuándo el desempeño es suficiente para la ratificación.
Aunque el Consejo concluyó que Jiménez, Read y Ferrer no alcanzaban los estándares de idoneidad y desempeño exigidos, las deliberaciones reflejaron posiciones encontradas sobre sus méritos. En dos de los tres casos, la votación terminó empatada y la decisión fue definida mediante el voto calificado del presidente Luis Abinader, en su condición de presidente del CNM.
El episodio también puso sobre la mesa la composición del Consejo. El oficialismo cuenta con tres votos: Abinader; el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, y el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco. La oposición está representada por el senador Omar Fernández y el diputado Tobías Crespo. Los otros integrantes son el presidente de la SCJ, la jueza Nancy Salcedo y el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez.
La Constitución dispone que, al concluir el período de siete años, el CNM debe evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ y, si decide separarlos, motivar esa decisión en las causas previstas por la ley. No obstante, persiste la discusión sobre hasta dónde llega esa facultad y cuándo la evaluación puede convertirse, en los hechos, en un nuevo proceso de selección.
La Fundación Institucionalidad y Justicia ha sostenido que el CNM carece de una estructura técnica especializada para realizar estas evaluaciones y ha planteado sustituir el modelo por un único período de designación para los jueces de las altas cortes.
Asimismo, el expresidente de la SCJ, Jorge Subero Isa, ha cuestionado que la permanencia de los jueces dependa de un órgano de composición predominantemente política, al advertir que puede afectar la percepción de independencia judicial y propiciar gestiones o cabildeos cuando se aproxima la evaluación.
Esta evaluación será la segunda bajo el modelo instaurado por la Constitución de 2010 y volverá a poner a prueba un mecanismo cuestionado por el margen de apreciación que conserva el Consejo al decidir sobre la permanencia de los jueces.