APUNTE.COM.DO.- El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ratificó la prisión preventiva del exdirector del Seguro Nacional de Salud (Senasa), Santiago Hazim, y de otros cinco imputados en el caso que se les sigue.
El juez Deiby Timoteo Peguero fundamentó la decisión en que no se han modificado las condiciones que originalmente llevaron a imponer la medida de coerción contra Hazim y los demás procesados.
La defensa de Hazim, encabezada por el abogado Miguel Valerio, había pedido un cambio de la medida cautelar argumentando el delicado estado de salud del imputado, quien padece esclerosis múltiple, aunque posteriormente desistió de esa solicitud.
No obstante, el magistrado estimó que esos argumentos no resultaban suficientes para alterar la prisión preventiva. Según el juez, la medida sigue siendo idónea, necesaria y proporcional, ya que el derecho a la salud del procesado puede ser garantizado mediante el suministro riguroso de sus medicamentos y la autorización de traslados cuando se requieran, sin que ello comprometa su presencia en el proceso.
Durante la audiencia de revisión obligatoria de la medida, el tribunal tomó en cuenta las recomendaciones de los servicios de salud y del sistema penitenciario, que señalaron que las condiciones médicas del imputado pueden ser atendidas adecuadamente dentro del régimen carcelario o mediante traslados puntuales.
El juez precisó que, si bien la salud de Hazim requiere seguimiento constante y tratamiento especializado, ello no hace imprescindible un cambio en la medida cautelar en esta etapa del proceso.
Para sustentar su fallo, el magistrado citó la Sentencia TC/0722/24 del Tribunal Constitucional, que establece la obligatoriedad de aplicar un test de proporcionalidad riguroso al revisar las medidas de coerción. Tras evaluar los riesgos procesales frente a la situación médica presentada, el tribunal concluyó que la privación de libertad debe mantenerse, en apego al artículo 243 del Código Procesal Penal.
El juez fijó el 5 de noviembre como fecha para la revisión obligatoria de la medida de coerción que también pesa sobre Rafael Luis Martínez Hazim, Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez y Ramón Alan Speakler Mateo.
Asimismo, estableció el 26 de agosto de 2026, a las 9:00 de la mañana, como fecha para la lectura de la decisión. A partir de esa notificación formal comenzarán a correr los plazos legales para que las partes puedan interponer los recursos de apelación correspondientes.