La Corte Penal Internacional (CPI) tiene la obligación de verificar su competencia en todos los casos que se le presenten. Además, puede determinar de oficio la admisibilidad de una causa conforme al artículo 17 del Estatuto de Roma.

De acuerdo con el Estatuto, pueden impugnar la admisibilidad de una causa o la competencia de la CPI las siguientes partes: el acusado o la persona contra quien se haya dictado una orden de detención o comparecencia (según el artículo 58); un Estado que tenga jurisdicción en el caso por estar investigando o enjuiciando los hechos, o por haberlo hecho antes; o un Estado cuya aceptación sea requerida conforme al artículo 12.

El Fiscal también puede solicitar a la CPI que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o admisibilidad. Además, quienes hayan remitido la situación a la Corte (de acuerdo con el artículo 13) y las víctimas pueden presentar observaciones en estas actuaciones.

La impugnación de la competencia o admisibilidad solo puede realizarse una vez por cada persona o Estado mencionado. La impugnación debe presentarse antes del juicio o al inicio del mismo. En circunstancias excepcionales, la CPI puede autorizar una segunda impugnación o que se realice en una fase posterior del juicio.

Las impugnaciones presentadas al inicio del juicio o después, con autorización de la Corte, solo pueden basarse en el artículo 17, párrafo 1, inciso c) del Estatuto.

Si la impugnación se presenta antes de la confirmación de los cargos, será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares; si es después, a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones sobre competencia o admisibilidad pueden ser apeladas ante la Sala de Apelaciones, conforme al artículo 82 del Estatuto.

Mientras la CPI no se pronuncie, el Fiscal puede solicitar autorización para: realizar las indagaciones necesarias (según el artículo 18, párrafo 6), tomar declaración a testigos o recibir su testimonio, completar la recolección y examen de pruebas ya iniciadas, y cooperar con los Estados para impedir que personas con orden de detención eludan la justicia.

La impugnación no afecta la validez de los actos realizados por el Fiscal ni de las órdenes o mandamientos dictados por la CPI antes de la impugnación.

Si la CPI declara inadmisible una causa, el Fiscal puede solicitar una revisión de esa decisión si aparecen nuevos hechos que invaliden los motivos de la inadmisibilidad.

Finalmente, si el Fiscal suspende una investigación considerando las cuestiones del artículo 17, puede pedir al Estado correspondiente información sobre sus actuaciones, que será confidencial si el Estado lo solicita. Si decide reabrir la investigación, debe notificarlo al Estado.

Por Rommel Santos Diaz
Rommelsantosdiaz@gmail.com