EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. Terminó el periodo de espera. Desde este lunes está en vigor el nuevo Código Penal de la República Dominicana, establecido por la Ley 74-25. Esta reforma reemplaza la legislación vigente desde 1884 y abre una nueva etapa en la justicia del país.

La nueva normativa introduce más de 70 delitos inéditos, eleva las sanciones para varias infracciones, incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas y regula conductas ligadas a la tecnología y la criminalidad moderna que el antiguo código no contemplaba.

La principal diferencia entre ambos códigos está en su alcance. El de 1884, basado en el Código Napoleónico, respondía a una realidad del siglo XIX y no incluía figuras como delitos informáticos, sicariato, feminicidio, desaparición forzada, estafas con criptomonedas, difusión de contenido íntimo, acoso cibernético o responsabilidad penal empresarial. El nuevo texto incorpora estas conductas y refuerza la persecución de la corrupción, el crimen organizado y los delitos financieros.

Otro cambio relevante es el aumento de las penas. El antiguo código fijaba un máximo general de 30 años de prisión; el nuevo permite condenas de hasta 40 años para delitos como feminicidio agravado, sicariato, homicidio agravado y crímenes internacionales. Además, si una persona es condenada por varias infracciones de extrema gravedad, el cúmulo de penas puede llegar hasta 60 años, algo inexistente en el régimen anterior.

Entre los delitos de mayor impacto social figura el llamado 'ácido del diablo'. El artículo 104 castiga con cinco a diez años de prisión a quien suministre o aplique sustancias químicas con intención de dañar, y eleva la pena a diez o veinte años cuando se usen para facilitar agresiones sexuales, robos, fraudes bancarios o despojo patrimonial. El código de 1884 no contemplaba un delito específico para estos ataques.

Antes de que la ley entrara en vigor se realizaron modificaciones tras las críticas de periodistas, médicos, juristas, empresarios y organizaciones sociales.

Una de las enmiendas más relevantes fue al artículo 123 sobre acoso u hostigamiento cibernético, que ahora establece de manera expresa que no constituye delito la difusión de investigaciones, reportajes, críticas, opiniones o sátiras de periodistas, medios de comunicación o ciudadanos sobre asuntos de interés público, siempre que estén sustentadas en hechos ciertos y verificables.

También se modificó el artículo 208 sobre difamación e injuria para reforzar la libertad de expresión. El artículo 211 excluye de responsabilidad penal las críticas sobre corrupción, políticas públicas y actuaciones de funcionarios cuando estén respaldadas por elementos probatorios y una verificación razonable de la información. No obstante, se mantiene la posibilidad de reclamar responsabilidad civil si se ocasionan daños al honor mediante expresiones ofensivas.

En violencia de género e intrafamiliar, el nuevo código amplía la protección. Mientras el antiguo se centraba en la violencia física, ahora se reconocen como violencia intrafamiliar las agresiones psicológicas, económicas, patrimoniales, verbales, la intimidación, la persecución y el control financiero. Estas conductas se sancionan con dos a cinco años de prisión; si hay violencia física, la pena sube de cinco a diez años.

Otro cambio importante es la responsabilidad penal de las empresas. El antiguo código solo perseguía a personas físicas; el nuevo permite sancionar a personas jurídicas cuando exista participación, autorización, tolerancia o fallas graves de supervisión en la comisión de delitos. Las sanciones incluyen multas, decomisos, prohibición de contratar con el Estado, cierre de establecimientos y hasta la disolución de la empresa. Esta disposición entrará en vigor el 5 de noviembre de 2026 para dar tiempo a las compañías a adecuarse.

El Congreso también modificó artículos sobre responsabilidad penal de empresas, ataques con sustancias químicas, hostigamiento, violencia intrafamiliar, prescripción de delitos sexuales, exhibicionismo, discriminación, proxenetismo, difusión de contenido íntimo, perjurio, difamación, abandono de menores, estafas inmobiliarias, bancarrota, violación de propiedad, malversación de fondos públicos, ultraje en el ámbito judicial y certificaciones médicas falsas.

El nuevo código adopta figuras delictivas que no estaban en la legislación anterior, incluyendo conductas relacionadas con el acoso, la tecnología y la protección de la intimidad.

El acoso sexual (artículo 122-1) se sanciona con 1 a 3 años de prisión; el acoso psicológico (artículo 123-2), con 6 meses a 2 años; la difusión no consentida de imágenes íntimas (artículo 123-3), con 1 a 3 años; y el ciberacoso (artículo 124-1), con 6 meses a 2 años.

También se tipifican la suplantación de identidad (artículo 145-1), con 1 a 3 años, y el fraude informático (artículo 145-2), con 1 a 5 años.

En delitos digitales, la nueva normativa establece sanciones para la extorsión electrónica (artículo 146-1), con 2 a 5 años; la estafa electrónica (artículo 146-2), de 1 a 3 años; y la interceptación ilícita de datos (artículo