APUNTE.COM.DO, Luxemburgo.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó este jueves que la ley española de amnistía se ajusta al derecho comunitario, al considerar que no afecta a los intereses financieros comunitarios ni contraviene la legislación europea sobre terrorismo, al tener en cuenta que «facilita la reconciliación».
Así lo ha dictaminado la máxima instancia judicial de la UE en respuesta a dos cuestiones prejudiciales enviadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional españolas, en una decisión que viene a validar la amnistía impulsada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez y que elimina escollos para el eventual regreso a España del expresidente catalán Carles Puigdemont.
¿La amnistía representa un riesgo para las finanzas europeas?
La sentencia reconoce que una eventual «disminución de la renta nacional bruta de un Estado miembro por la secesión de una parte de su territorio» puede suponer «una disminución de la contribución nacional al presupuesto de la Unión», aunque añade que ese territorio también «dejaría de estar sujeto a los Tratados» y de contribuir financieramente la UE, así como de beneficiarse de medidas de apoyo europeas.
«Por consiguiente, no cabe considerar que tal disminución, como tal, afecte a los intereses financieros de la Unión», señala el dictamen de hoy ante la pregunta elevada por el Tribunal de Cuentas sobre si cabía riesgo de colisión entre la amnistía y los intereses financieros de la Unión Europea.
Esta cuestión prejudicial dejó congelada la aplicación de la ley en un proceso en el que están encausados 33 ex altos cargos del Govern, entre ellos los expresidents Puigdemont y Artur Mas, por un desvío de 3,4 millones de euros en los gastos del 1-O y la promoción exterior del procés.
¿La amnistía de delitos de terrorismo es contraria a la ley europea?
La Audiencia Nacional elevó al TJUE sus dudas sobre si la amnistía de los delitos de terrorismo, y en concreto a los doce miembros de los Comités en Defensa de la República (CDR) que afrontan penas de hasta 27 años de cárcel por plantear acciones violentas en sedes oficiales de Cataluña, podría contravenir la ley europea.
El tribunal de Luxemburgo aclaró que la directiva europea antiterrorismo no regula ni limita expresamente los mecanismos de extinción de responsabilidad penal de los Estados miembros. Considera legítimo que un Estado apruebe una amnistía como herramienta política para reducir tensiones políticas y facilitar la reconciliación.
«La aprobación de una ley de amnistía se incluye en principio en la prerrogativa de que dispone cada Estado miembro, en especial en aras de un objetivo de reconciliación nacional o en la búsqueda de un compromiso político, de no enjuiciar ciertos hechos determinados […] pudiendo concebirse la amnistía concedida de esta manera como un instrumento adecuado para apaciguar un conflicto político o social mayor», señala el texto.
El TJUE también descarta que amnistiar unos actos considerados terroristas y otros no en función de su gravedad (excluyendo los que causen intencionadamente violaciones de derechos humanos) vulnere la normativa europea, ya que la ley española sigue permitiendo perseguir y castigar los actos terroristas más graves.
El tribunal también respalda que la ley española no detalle una lista cerrada de delitos de terrorismo, ya que a su juicio esto «no pone en entredicho el principio de seguridad jurídica» y remite a «conceptos jurídicos del Derecho penal, como la intención, la causalidad y la gravedad de una violación de derechos humanos».
Además, rechaza que la normativa pueda vulnerar el principio de igualdad o de no discriminación de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, con el argumento de que los delitos cometidos en el marco de este conflicto político específico y los cometidos en contextos diferentes «no se corresponden con situaciones comparables».
La conclusión del Tribunal
El fallo del TJUE concluye que el derecho europeo «no se opone a una ley nacional de amnistía» dirigida a «reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación», para lo cual dicha normativa establece la extinción de la responsabilidad penal de personas que hayan cometido delitos cometidos en la directiva europea antiterrorista.
El TJUE precisa que para esa valoración tuvo en cuenta que la normativa española contempla esas exenciones «en un período delimitado y en el contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro», y para actos «que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos».