APUNTE.COM.DO, SANTO DOMINGO.– El debate sobre la posibilidad de que el expresidente Leonel Fernández y su hijo, el senador Omar Fernández, integren una misma boleta presidencial ha generado una intensa discusión en los ámbitos político y jurídico de la República Dominicana.
La interrogante central es directa: ¿existe una prohibición constitucional expresa?
Lo que establece la Constitución
Una revisión de la Carta Magna vigente (reformada hasta 2024) indica que no hay impedimento textual.
El artículo 123 dispone:
“Para ser Presidente de la República se requiere:
Ser dominicano o dominicana de nacimiento u origen;
Haber cumplido treinta años de edad;
Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones.”
Mientras que el artículo 125 establece:
“Habrá un Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente (…) El Vicepresidente deberá reunir las mismas condiciones exigidas al Presidente.”
En ambos casos, no se contemplan limitaciones por parentesco.
El eje del debate constitucional
El artículo 129 agrega un elemento clave:
“El Vicepresidente de la República sustituirá al Presidente en caso de falta temporal o definitiva.”
Este punto ha sido interpretado por juristas como un posible factor de concentración del poder dentro de una misma familia, aunque sin constituir una prohibición legal.
Principio de igualdad y límites al poder
El artículo 39 señala:
“Se prohíbe cualquier privilegio o situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos.”
Y el artículo 135 indica:
“El Presidente no podrá nombrar en cargos públicos a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad…”
Sin embargo, este último aplica a nombramientos administrativos, no a cargos electivos.
Voces expertas entran al debate
Diversos especialistas del derecho constitucional han abordado este tema, aportando matices importantes:
El constitucionalista Eduardo Jorge Prats ha sostenido en distintos escenarios académicos que “en derecho público, lo que no está prohibido expresamente, en principio está permitido”, aunque advierte que los principios constitucionales pueden limitar interpretaciones extremas.
De su lado, el jurista Cristóbal Rodríguez ha planteado que el debate debe centrarse en el espíritu de la Constitución, particularmente en lo relativo a la igualdad y la institucionalidad democrática.
Asimismo, el abogado constitucionalista Olivo Rodríguez Huertas ha señalado que una candidatura de este tipo no sería ilegal, pero sí podría generar cuestionamientos desde la ética pública y la cultura democrática.
En tanto, el experto en derecho constitucional Namphi Rodríguez ha indicado que el ordenamiento jurídico dominicano no contempla una prohibición específica, por lo que cualquier objeción tendría que sustentarse en interpretaciones de principios y no en normas expresas.
Conclusión
A partir del análisis constitucional y la opinión de expertos:
No existe prohibición expresa en la Constitución dominicana
Los artículos 123 y 125 no establecen impedimentos por parentesco
El debate se sustenta en principios como igualdad (art. 39)
Las objeciones serían más políticas y éticas que jurídicas
La posible fórmula entre Leonel Fernández y Omar Fernández, aunque polémica, no encuentra un obstáculo constitucional directo en el texto vigente.
Comentario – Ramiro Estrella, periodista y abogado
“La Constitución no cierra esta puerta, pero sí nos invita a cuestionar sus implicaciones. La legalidad no siempre resuelve el dilema de la legitimidad, y es ahí donde entra el juicio del pueblo dominicano.”