APUNTE.COM.DO, Santo Domingo.– El peritaje técnico realizado tras el colapso del techo de la discoteca Jet Set ha concluido que la tragedia estuvo marcada por graves niveles de descuido estructural, dejando un saldo de 237 personas fallecidas y decenas de heridos.
El informe establece que el establecimiento presentaba un deterioro progresivo que no fue corregido a tiempo, evidenciando negligencia en el mantenimiento e incumplimiento de normas de seguridad, factores que habrían sido determinantes en el desplome ocurrido durante una actividad con gran asistencia de público.
Según los expertos, el colapso no fue un hecho fortuito, sino el resultado de una cadena de omisiones que pudieron evitarse, lo que abre paso a la determinación de responsabilidades penales contra los propietarios y administradores del establecimiento.
Posibles sanciones: lo que establece la ley
Desde el punto de vista jurídico, el caso podría ser tipificado como homicidio involuntario, conforme al artículo 319 del Código Penal dominicano, el cual dispone:
“El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometiere homicidio involuntario, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa.”
Esta disposición confirma que, en su forma básica, la legislación vigente contempla penas limitadas para hechos de esta naturaleza.
No obstante, la doctrina dominicana ha sido clara en ampliar la interpretación de estos casos. El jurista Rafael Vásquez Goico sostiene que la negligencia debe analizarse en función del deber de cuidado y la previsibilidad del daño, especialmente en actividades que implican riesgos colectivos.
En igual sentido, el magistrado Jorge A. Subero Isa ha señalado que la responsabilidad por imprudencia debe valorarse tomando en cuenta la gravedad del resultado, lo que permite a los jueces aplicar sanciones más severas dentro del marco legal.
Responsabilidad civil y acción accesoria
Más allá del ámbito penal, el caso también genera importantes consecuencias en materia civil. El artículo 1382 del Código Civil dominicano establece:
“Cualquier hecho del hombre que cause a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.”
Asimismo, el artículo 1383 dispone:
“Cada cual es responsable del daño que ha causado no solamente por su hecho, sino también por su negligencia o imprudencia.”
En este contexto, el ordenamiento jurídico dominicano reconoce la figura de la acción civil accesoria a la acción penal, mediante la cual las víctimas o sus familiares pueden reclamar indemnización dentro del mismo proceso penal, sin necesidad de iniciar un juicio separado.
Esto implica que:
La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal
Permite a las víctimas buscar reparación económica por los daños sufridos dentro del proceso penal
También puede ser ejercida de manera independiente o posterior, una vez concluya el proceso penal
Por tanto, en este caso, los familiares de las víctimas no solo esperan sanciones penales, sino también compensaciones económicas proporcionales al daño causado, que podrían alcanzar cifras significativas dada la magnitud de la tragedia.
En el plano constitucional, la Constitución de la República Dominicana reconoce en su artículo 42 el derecho a la integridad personal, así como en su artículo 61 el derecho a la salud, lo que refuerza la obligación de garantizar condiciones seguras en espacios públicos.
Un caso que podría marcar precedente
A partir de estos elementos, expertos consideran que este proceso podría trascender la calificación tradicional de homicidio involuntario, tomando en cuenta:
La magnitud de la tragedia (237 víctimas)
La posible existencia de negligencia grave o sistemática
El incumplimiento de normas en un establecimiento de alta concurrencia
En ese sentido, los tribunales podrían valorar circunstancias agravantes, imponer sanciones más severas dentro del marco legal y est