APUNTE.COM.DO, SANTO DOMINGO. -En la discusión laboral dominicana se escucha con frecuencia la
expresión derecho adquirido, especialmente cuando se aborda el tema
de la cesantía laboral. Sin embargo, más allá de su uso reiterado,
conviene detenerse a reflexionar sobre su verdadero alcance y su
importancia dentro del sistema de protección social.

Un derecho adquirido es aquel que ha sido ganado conforme a la ley y
que se incorpora de manera definitiva al patrimonio jurídico de una
persona. No se trata de una expectativa ni de una concesión
circunstancial, sino de una garantía que ofrece estabilidad y seguridad
frente a posibles arbitrariedades. En el ámbito laboral, estos derechos
se construyen con el tiempo y el trabajo continuo.
la República Dominicana está consagrada en el Código de Trabajo
como una obligación legal del empleador y un derecho del trabajador
cuando la relación laboral termina sin responsabilidad de este. Es el
reconocimiento del valor del tiempo servido y del aporte realizado al
desarrollo productivo.
No obstante, la cesantía no debe verse únicamente como una
compensación económica. La pérdida del empleo representa una de
las contingencias sociales más sensibles, ya que afecta de manera
directa la estabilidad económica y familiar del trabajador. En ese
escenario, la cesantía cumple una función protectora: permite
enfrentar el desempleo con un mínimo de respaldo.
Desde esta perspectiva, la cesantía puede y debe entenderse como
parte de la seguridad social. Su finalidad es amortiguar el impacto del
desempleo y preservar la dignidad del trabajador en un momento de
vulnerabilidad. Reconocerla así no altera su naturaleza jurídica, sino
que reafirma su sentido social.

Defender la cesantía es defender un derecho adquirido y, al mismo
tiempo, una expresión concreta de justicia social. Es afirmar que el
trabajo no solo genera ingresos, sino derechos que deben proteger a
la persona incluso cuando el empleo llega a su fin.