APUNTE.COM.DO, Santo Domingo, República Dominicana. –La cesantía constituye uno de los derechos más importantes dentro del sistema laboral dominicano. Se trata de una compensación económica establecida por el Código de Trabajo para proteger al empleado cuando la relación laboral termina por decisión del empleador sin una causa legalmente justificada. En esencia, es una garantía de estabilidad económica frente a la incertidumbre que genera el desempleo.

Según el artículo 80 del Código de Trabajo, la cesantía corresponde a una indemnización obligatoria que el empleador debe pagar al trabajador al finalizar la relación laboral, salvo en los casos de renuncia voluntaria o despido justificado. Su finalidad es ofrecer un apoyo económico temporal que permita al trabajador reorganizar su vida mientras busca una nueva fuente de ingresos.


 

Base legal y naturaleza del derecho

El derecho a la cesantía está regulado en los artículos 80 al 95 del Código de Trabajo de la República Dominicana. Estos artículos establecen las condiciones, plazos y métodos de cálculo del beneficio, así como las situaciones que lo generan.
La cesantía no tiene carácter salarial, sino indemnizatorio y social, lo que significa que no forma parte de los ingresos ordinarios del trabajador, sino que busca compensar la pérdida del empleo y los años de servicio prestados.

El reconocido jurista dominicano Rafael Alburquerque, exvicepresidente de la República, ha explicado que la cesantía “constituye un derecho social irrenunciable, derivado de la justicia distributiva, y orientado a brindar seguridad económica al trabajador despedido sin causa legítima”.


 

Causas que dan lugar a la cesantía

El trabajador dominicano tiene derecho a recibir cesantía cuando su contrato termina por alguna de las siguientes razones:

1. Desahucio del empleador, es decir, cuando este decide poner fin al contrato sin una causa específica.


2. Despido injustificado, cuando no existen motivos válidos previstos en la ley.


3. Muerte o incapacidad del trabajador, en cuyo caso el pago corresponde a sus herederos legales.


4. Terminación del contrato por tiempo indefinido dispuesta por el empleador.

 

Por el contrario, la renuncia voluntaria o el despido justificado por faltas graves no generan derecho a este beneficio.


 

Cálculo y plazos de pago

El monto de la cesantía se determina en función del tiempo de servicio continuo en la empresa y el salario promedio de los últimos seis meses. Conforme al artículo 82 del Código de Trabajo, los cálculos mínimos son los siguientes:

De 3 a 6 meses de trabajo: 6 días de salario por cada mes trabajado.

De 6 meses a 1 año: 13 días de salario por cada mes trabajado.

De 1 a 5 años: 21 días de salario por cada año de servicio.

Más de 5 años: 23 días de salario por cada año de servicio.


El artículo 86 establece que el empleador dispone de diez días hábiles después de la terminación del contrato para realizar el pago. Si no cumple con este plazo, el trabajador puede demandar judicialmente, con derecho a intereses y costas procesales.


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Protección judicial y jurisprudencia

La Suprema Corte de Justicia ha reiterado en múltiples decisiones que la cesantía es un derecho adquirido e irrenunciable, por lo que cualquier acuerdo entre empleador y trabajador que busque eliminarlo o reducirlo carece de validez legal, conforme al artículo 3 del Código de Trabajo.

En ese sentido, la jurisprudencia dominicana ha sostenido que la cesantía “no depende de la voluntad del empleador, sino del mandato expreso de la ley, cuyo propósito es equilibrar las relaciones laborales y proteger al más débil en el vínculo contractual”

Importancia social y desafíos actuales

En el contexto actual, caracterizado por altos niveles de informalidad laboral y una economía en constante transformación, la ce