En la República Dominicana, el Presidente de la República tiene la facultad constitucional de realizar cambios en su gobierno en cualquier momento de su gestión, ya sea mediante la sustitución de ministros, directores generales o titulares de organismos autónomos.

APUNTE.COM.DO, SANTO DOMINGO. -La Constitución Dominicana, en su artículo 128, numeral 1, literal d), dispone claramente que es atribución del presidente: “Nombrar, con el voto aprobatorio del Senado de la República, a los miembros de los organismos colegiados establecidos por la Constitución y la ley, así como a los demás funcionarios que la Constitución o las leyes le atribuyan, y removerlos.”

Esto quiere decir que no existe un plazo obligatorio ni una fecha establecida para que el jefe de Estado decida quiénes lo acompañan en su gabinete. La potestad es discrecional y puede ejercerse en cualquier momento, dependiendo de las necesidades políticas, administrativas o de confianza.

Una costumbre política con fechas simbólicas

Aunque no es un mandato constitucional, en la práctica política dominicana los presidentes suelen escoger fechas emblemáticas para anunciar cambios de gobierno. Entre ellas, el 16 de agosto, Día de la Restauración y fecha de juramentación de nuevas autoridades, y el 27 de febrero, Día de la Independencia, cuando el presidente rinde cuentas ante la Asamblea Nacional según lo establece el artículo 114 de la Constitución: “El Presidente de la República rendirá cuenta, anualmente, ante el Congreso Nacional, de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior.”

Estas ocasiones se han convertido en hitos tradicionales para enviar señales políticas, renovar equipos o reforzar áreas de gobierno.

Contexto histórico y político

Desde los gobiernos de Joaquín Balaguer, pasando por Antonio Guzmán, Hipólito Mejía, Leonel Fernández y Danilo Medina, ha sido frecuente que los anuncios de sustituciones se produzcan en las fechas patrias mencionadas. La razón no es jurídica, sino estratégica: el pueblo y la clase política esperan esos momentos como puntos de inflexión en la gestión.

Además, el artículo 4 de la Constitución establece la separación de poderes y deja claro que el Poder Ejecutivo tiene la misión de administrar el Estado. En consecuencia, el presidente, como jefe de gobierno, está en libertad de decidir qué funcionarios mantienen su confianza y cuáles deben ser reemplazados para cumplir con los objetivos de su administración.

En resumen

Los cambios de gobierno en República Dominicana son una prerrogativa exclusiva del Presidente de la República. Aunque la Constitución no fija fecha alguna, la costumbre política ha hecho del 16 de agosto y el 27 de febrero momentos idóneos para los ajustes. No obstante, la decisión siempre está en manos del mandatario y puede darse en cualquier instante de su gestión.