Ramiro Estrella
Director Ejecutivo de Apunte.com.do
En la República Dominicana, los tribunales emiten con frecuencia sentencias que incluyen el pago de indemnizaciones millonarias a favor de particulares, trabajadores o del propio Estado. La pregunta que muchos ciudadanos se hacen es la misma: ¿realmente se paga lo que el juez ordena, o existe una fórmula que reduce el monto a un simple porcentaje?
La respuesta, desde el punto de vista legal, es clara: toda condena judicial debe cumplirse íntegramente. El monto fijado en la sentencia —sea en materia civil, laboral o penal con responsabilidad civil— no se rebaja automáticamente ni se transforma en un cálculo proporcional. Sin embargo, la práctica dominicana muestra matices importantes que vale la pena explicar.
La regla general: lo que dice la ley
El Código Civil dominicano establece el fundamento de la obligación de pago:
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Artículo 1134: "Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para los que las han hecho."
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Artículo 1149: "El deudor está condenado, si hubiere lugar, al pago de daños y perjuicios, ya sea por no haber cumplido la obligación, o por haberse retardado en cumplirla."
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Artículo 1153: "El deudor está obligado a cumplir la obligación con todos sus bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros."
De igual manera, el Código de Procedimiento Civil (artículos 545 y siguientes) regula los embargos y ejecuciones, lo que permite a los acreedores hacer cumplir las sentencias contra los bienes de los deudores.
Ejemplo laboral: un trabajador contra su empresa
Un juez ordena a una compañía pagar RD$3 millones en prestaciones laborales por despido injustificado.
El Código de Trabajo respalda estos derechos:
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Artículo 86: "Todo trabajador tiene derecho a reclamar del empleador el pago de las prestaciones y derechos adquiridos."
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Artículo 92: "En caso de despido, el trabajador tiene derecho a una indemnización proporcional a la antigüedad en el servicio."
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Artículo 518: "El juez podrá declarar la nulidad del despido y condenar al empleador al pago de las sumas que correspondan."
Si la empresa no cumple, el trabajador puede embargar cuentas, propiedades y bienes, según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. No obstante, en la práctica, muchas veces se llega a acuerdos de pago en cuotas, lo que puede retrasar el cobro total.
Ejemplo civil: accidente de tránsito
Un tribunal condena a un conductor a pagar RD$10 millones de indemnización a la víctima de un accidente.
El Código Civil lo regula claramente:
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Artículo 1382: "Todo hecho del hombre, que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo."
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Artículo 1384: "Se es responsable no sólo del daño que se causa por su propio hecho, sino aún de aquel que es causado por el hecho de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que se tienen bajo su cuidado."
Además, la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que “todo vehículo de motor debe estar asegurado contra daños a terceros”. El seguro cubrirá hasta el límite contratado, pero si la condena excede esa suma, el responsable debe pagar la diferencia con su patrimonio personal.
Ejemplo penal: el caso Alexis Medina
El caso más reciente y de gran resonancia es el de Juan Alexis Medina Sánchez, condenado a 7 años de prisión por corrupción y lavado de activos, y obligado a pagar una indemnización especial de RD$500 millones al Estado dominicano.
Aquí confluyen varias normas:
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Código Penal (artículo 50): "Todo reo de crimen o delito que ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo."
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Ley 155-17 sobre Lavado de Activos (artículo 33): "Serán objeto de decomiso en beneficio del Estado los bienes, productos o instrumentos provenientes de las infracciones precedentes de lavado."
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Código Civil (art. 1382): "Todo hecho del hombre, que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo."
El tribunal ordenó además el decomiso de los bienes incautados —cuentas bancarias, inmuebles, empresas y vehículos—, los cuales pasan a ser administrados por el Estado para garantizar el cumplimiento de la condena económica.
¿Dónde surge la confusión?
Aunque la ley manda a cumplir las sentencias en su totalidad, en la práctica intervienen tres factores que generan la percepción de que "no se paga completo":
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Insolvencia del condenado: si el deudor no tiene bienes suficientes, el acreedor solo podrá cobrar hasta donde alcance el patrimonio embargado.
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Acuerdos extrajudiciales: muchas veces, las partes pactan rebajas o plazos de pago que reducen el impacto inmediato del monto.
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Lentitud del sistema judicial: los procesos de ejecución y embargo suelen tardar meses o años, lo que hace que el cobro no sea inmediato.
Conclusión
En la República Dominicana, toda sentencia millonaria debe pagarse completa por mandato legal. Sin embargo, la diferencia entre la teoría jurídica y la práctica está en la capacidad real del condenado para pagar, en la eficiencia del sistema judicial para ejecutar, y en la disposición de las partes a negociar.
Al final, la ley no contempla descuentos automáticos: lo que ordena el juez, eso es lo que se debe pagar.