Error imperdonable: Justicia ante la negligencia médica

El trágico fallecimiento de Delsia Ramona de Jesús Jiménez, tras recibir una transfusión de sangre incompatible en el Hospital San Vicente de Paúl de San Francisco de Macorís, no puede quedar impune. Se trata de un error imperdonable, una grave negligencia médica que debe ser sancionada conforme a las disposiciones legales vigentes en la República Dominicana.

La víctima, de apenas 45 años, expresó con angustia sus últimas palabras: “Me estoy muriendo, me está quemando”, mientras recibía sangre tipo B+, a pesar de que su grupo sanguíneo era RH O+. La omisión del deber de verificación antes de una transfusión constituye una violación flagrante a los protocolos médicos, y es una irresponsabilidad que no puede justificarse con meras excusas.

Los familiares de Delsia, encabezados por su esposo, han dado a conocer su intención de llevar el caso hasta las últimas consecuencias, y tienen toda la razón, pues lo ocurrido no es simplemente un accidente, sino un acto de negligencia médica con consecuencias fatales, que debe ser castigado conforme a la ley.

Fundamento legal y responsabilidad penal
El Código Penal Dominicano contempla sanciones para aquellos que, por imprudencia, negligencia o impericia, causan la muerte de otra persona. En este caso, podrían aplicarse los siguientes artículos:

* Artículo 319 – Homicidio involuntario por negligencia

“El que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos, ocasione involuntariamente la muerte de otra persona, será castigado con prisión de tres meses a dos años y multa de quinientos a dos mil pesos.”

Este artículo castiga la impericia médica que resulta en la pérdida de una vida. La omisión del protocolo de verificación de sangre, un paso esencial en cualquier transfusión, encaja perfectamente en esta falta.

* Artículo 320 – Homicidio culposo agravado

“Si la muerte ha sido causada por la inobservancia de los reglamentos u órdenes concernientes a la seguridad de las personas en el ejercicio de una profesión, el culpable podrá ser condenado hasta cinco años de prisión y multa de quinientos a tres mil pesos.”

Dado que existen normas médicas estrictas sobre la administración de transfusiones, la inobservancia de estos protocolos podría agravar la pena.

* Artículo 321 – Omisión de auxilio

“Serán castigados con prisión de seis días a seis meses y multa de diez a cincuenta pesos, aquellos que pudiendo impedir sin riesgo para sí o para terceros la consumación de un hecho que comprometa la vida o la integridad de una persona, se abstengan de hacerlo.”

Si los médicos ignoraron las señales de alarma durante la transfusión y no actuaron de inmediato para revertir el daño, este artículo también podría aplicarse.

Adicionalmente, la Ley General de Salud No. 42-01 establece sanciones para aquellos profesionales de la salud que actúen con negligencia, imprudencia o impericia, lo que podría llevar no solo a sanciones penales, sino también a la inhabilitación profesional de los responsables.

No a la impunidad
Casos como este evidencian la urgente necesidad de supervisión y control en los centros de salud del país. La justicia dominicana debe actuar con firmeza para evitar que más personas pierdan la vida por errores que pueden prevenirse con protocolos básicos.

No se trata solo de una familia exigiendo justicia, sino de una sociedad que clama por un sistema de salud responsable y seguro. La muerte de Delsia Ramona de Jesús Jiménez no debe convertirse en una simple estadística, sino en un precedente que marque el fin de la impunidad ante la negligencia médica.