Santo Domingo, RD.- (publicada por Ramiro Estrella, Apunte.com.do).- La Junta Central Electoral (JCE), recordó a los partidos políticos, mediante un comunicado, que solo pueden estar en los colegios electorales y participar de las elecciones los delegados que estén acreditados, en consonancia con lo establecido en la resolución 4-2024, sobre la acreditación de delegados.
Según el artículo 2 de este documento, "los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, así como las alianzas o coaliciones de organizaciones a las cuales se les hayan aprobado candidaturas para participar en las elecciones generales ordinarias del año 2024, tanto de febrero como de mayo y de una eventual segunda vuelta electoral, en caso de ser necesaria, podrán acreditar un/una delegado/a titular y un/una suplente por ante las juntas electorales, las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) y colegios electorales, por cada nivel de elección, tanto en el ámbito local como en los colegios electorales del exterior".
Dentro de un proceso electoral, los delegados de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos tienen un rol muy importante en el que intervienen la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de organizar, dirigir y supervisar las elecciones, sobre la base de los principios de libertad, transparencias, equidad y objetividad.
Asimismo, en su párrafo I de la resolución 4-2024, habla sobre el derecho de acreditar delegados. Todos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, así como las alianzas o coaliciones de organizaciones a las cuales se les hayan aprobado candidaturas para participar en las elecciones generales ordinarias del año 2024, tanto de febrero como de mayo y de una eventual segunda vuelta electoral, en caso de ser necesaria, podrán acreditar un/una delegado/a titular y un/una suplente por ante las juntas electorales, las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) y colegios electorales, por cada nivel de elección, tanto en el ámbito local como en los colegios electorales del exterior.