Santo Domingo, República Dominicana.- Durante las discusiones que levan a cabo representantes de los empleadores y los sindicalistas para una nueva reforma del Código de Trabajo, no han propuesto eliminar la cesantía para los trabajadores al momento de ser despedido del puesto de trabajo.
El auxilio de cesantía es una indemnización que el empleador (jefe) que ejerce el desahucio (despide sin causa justificada) debe pagar al trabajador.
El ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps García, dijo que ese tema no ha sido tocado, por lo que las partes involucradas estarían de acuerdo en que se mantena.
Asimismo, el funcionario afirmó ante el Consejo Económico y Social (CES), que en los próximos meses estará lista la propuesta de modificación del Código Laboral, ya que el 87 % de su contenido ha sido consensuado y que son pocos los temas que quedan por acordar.
Dijo que Gobierno tiene contemplado proponer la creación de un fondo para personas desempleadas dentro de los puntos que se estudian para la reforma del Código Laboral, en busca de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores dominicanos, aumentar la productividad de las empresas y reducir las judicializaciones de las relaciones laborales.
“Dentro de las propuestas presentadas por el sector gubernamental, están la creación del Instituto de Bienestar de los Trabajadores, así como el fortalecimiento del Ministerio de Trabajo para aumentar sus capacidades de mediación y así reducir la sobrejudicialización de los casos”, sostuvo De Camps.
Añadió que otras propuestas del Ministerio de Trabajo son fomentar un posible fondo para la protección de las personas desempleadas, aumentar la regulación de las personas que laboran bajo la modalidad de teletrabajo y en plataformas digitales, así como mejoras en las licencias de maternidad y paternidad, trabajo doméstico, vacaciones y las normas para los deportistas profesionales.
De su parte, dentro de los puntos de propuestas del sector empleador figuran que una vez haya una sentencia en materia laboral, sea más sencillo facilitar la suspensión de esta respecto del monto establecido, y que la protección de esos posibles derechos no se convierta en un obstáculo en el desarrollo de las actividades empresariales.
El funcionario aseguró que ninguno de los actores del tripartimos ha propuesto la eliminación de la cesantía.
En esta reunión mensual estuvo presente el presidente del CES, Rafael Toribio, así como también representantes de los sectores gubernamental, empresarial y de los trabajadores.
Abogados.com.El Código Laboral Dominicano establece lo siguiente: Art.80: "El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:
1o. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario.
2o. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario.
3o. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
4o. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
Toda fracción de un año, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con los ordinales 1o. y 2o. de este artículo. El cálculo del auxilio de cesantía que corresponda a los años de vigencia del contrato del trabajador anteriores a la promulgación de este Código, se hará en base a quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado"