Santo Domingo, República Dominicana (Apunte.com.do Ramiro Estrella).-

Santo Domingo. – Con el rechazo de los bloques de partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP), el Senado aprobó este jueves en segunda lectura “como ley ordinaria” el proyecto de ley de extinción de dominio, iniciativa que retornará a la Cámara de Diputados  debido a que fue modificada

La pieza conta de 111 artículos y contó con 20 votos a favor y 08 en contra de los 28 senadores presentes. La misma ya fue aprobada en primera lectura en la sesión del pasado martes, luego del Pleno rechazar el informe disidente que propuso el senador Yván Lorenzo, que planteó se cambie el título de la ley para que diga es orgánica.

El proyecto de ley es una fusión de dos iniciativas legislativas, una de ellas propuesta del senador Antonio Manuel Taveras Guzmán (PRM); y la otra de los senadores Félix Ramón Bautista Rosario (FP), Aris Yván Lorenzo Suero (PLD) y José Manuel Del Castillo Saviñon (PLD).

La pieza tiene por objetivo regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; y reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas.

También busca sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley; así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.

La comisión bicameral apoderada del proyecto de ley tuvo más de un año estudiando la legislación, la cual fue conformada en la sesión del 26 de mayo de 2021.

Propuestas de modificación

La iniciativa legislativa se conoció luego de que el senador Bautista A. “Bauta” Rojas, de FP, solicitó al Pleno que el proyecto sea remitido una vez a la comisión bicameral que lo trabajó, para que revise no sólo los artículos concernientes a la irretroactividad y la ley orgánica (artículos 110 y 112 de la Constitución), sino de otros aspectos.

El congresista tildó el proyecto de “mostrenco” y de tener “enormes faltas” e “inexactitudes groseras”. La moción fue rechazada con 20 votos en contra y siete a favor, de los 27 legisladores presentes en ese momento.

Luego de que se leyó la pieza íntegra, Bauta Rojas sometió una modificación al artículo 4 numeral 2 de la legislación, concerniente e la retrospectividad por 20 años, para que los bienes incautados se persigan en lo adelante, al precisar lo que establece la Constitución en su artículo 110: la irretroactividad. Sin embargo, la moción contó con 9 votos a favor y 19 en contra de los 28 senadores presentes, por lo que fue rechazada.

El artículo que planteó modificar dice: “La extinción de dominio se declarará con independencia de que la causal de procedencia haya ocurrido con anterioridad a la publicación de esta ley, siempre que el hecho vinculado a los bienes fuese considerado ilícito al momento de su ocurrencia y que a partir de ese momento no haya transcurrido el plazo de la prescripción mayor de derecho común de veinte (20) años, prevista en el artículo 2262 del Código Civil”.

Félix Bautista, de FP, propuso una modificación al artículo 5 numeral uno, para que diga “probado” en vez de aprobado. La moción fue aprobada a unanimidad.