Santo Domingo, RD.- La declaratoria de emergencia fue incluído en el país en la Constitución modificada de 2010, entre los estados de excepción, donde el presidente de la República de turno está obligado a buscar la aprobación del Congreso Nacional para hacerlo.

En el caso del Toque de Queda se trata de una disposición amapara en los derechos que les asigna a un Presidente la Constitución de la República. Es decir, que en el caso que nos concierte, el presidente Danilo Medina puede quitarlo o mantenero, independientemente de que el Congreso Nacional apruebe o rechace extender el Estado de Emergencia.

El tema del Estado de Emergencia está establecido en el articulo 265 de la Carta Magna, el cual explica que:

El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.

El artículo 263 se refiere al estado de defensa y 264, a estado de conmoción interior

Se recuerda que, en esta gestión, el presidente Medina hizo uso de ese recurso entre noviembre y diciembre de 2016, cuando solicitó al Congreso declarar el Estado de Emergencia en 15 provincias más afectadas por las constantes lluvias que habían causado grandes daños. Previo a ello había emitido el decreto 340-16, el 11 de noviembre, en el cual declaraba la emergencia, pero se vio precisado a buscar la aprobación legislativa.

Durante el 2020 luego de la penetración de la pandemia al territorio nacional con el primer caso de un italiano que dio positivo, de coronavirus, el presidente Medina ha usado el recurso en tres ocasiones.

¿Qué implica un toque de queda?

Un toque de queda, según define el Diccionario español jurídico de la Real Academia Española (RAE), “es una medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas, generalmente nocturnas”.

.Se trata de un derecho fundamental de las personas, consagrado en la Constitución de la República. La única manera de coartar ese derecho es como lo ha hecho el presidente, luego de que el Congreso Nacional le aprobara el estado de emergencia en todo el país.

El toque de queda está tratado de manera amplia en la ley 21-18 sobre la Regulación de Estados de Excepción, que fue establecida a fin de manejar el ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas a las autoridades durante una de estas situaciones especiales, para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Comúnmente se aplica en situaciones de guerra o conmoción interna que afectan a un país o ciudad, y su cumplimiento suele ser supervisado por instituciones policiales y fuerzas armadas. El propósito de esta medida es garantizar la seguridad, atenuar disturbios o minimizar enfrentamientos.?

También pueden aplicarse toque de queda particulares, de parte del propietario de un hogar o establecimiento a quienes residen en el lugar.