El Estado de Excepción, el coronavirus y la libertad de tránsito.  

 

Por Efraín Arias Valdez

Nuestra Constitución precisa en su artículo 262 que se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. 

También señala que es al Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, a quien le corresponderá declararlos en sus tres modalidades a saber: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.

En cuanto al Estado de Emergencia el artículo 265 indica que podrá declararse el Estado de excepción cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública y que tan pronto como hayan cesado las causas que dieron lugar el Poder Ejecutivo declarará su levantamiento y si el Poder Ejecutivo se negare a ello el Congreso Nacional dispondrá su levantamiento.

Desde la edad media o puede ser que antes cada vez que el mundo soporta una amenaza seria que le afecta, bien sea por una convulsión social, un desastre natural o cualquier otra situación, abundan las explicaciones sobre el particular, generalizándose la idea del castigo de Dios, de lo que se deriva “una religiosidad exacerbada dominada por la culpa” sin que falten aquellos que hacen penitencias y flagelaciones públicas, ejerciendo sobre sí mismos un severo ejercicio de mortificación para alcanzar el perdón de los pecados y ahorrarse un sufrimiento mayor en el más allá o los que andan preconizando la necesidad del arrepentimiento como forma de purgar pecados ante los últimos días que se avecinan, entre otras tantas fórmulas salvadoras que se inscriben dentro del ámbito histórico, el folklore y las tradiciones, pero que recogen la preocupación del colectivo.

Dentro de las medidas para enfrentar la crisis presente que nos ha traído el Coronavirus, el gobierno central ha implementado en el territorio nacional una de las propuestas jurídicas que el constitucionalismo moderno prevé para enfrentar situaciones en las cuales los gobernantes de manera temporal y extraordinaria pueden sustituir o suprimir la vigencia de algunos derechos fundamentales individuales, privilegiando el interés colectivo, como lo es la figura del Estado de Excepción.

Hay que resaltar que el Presidente de la República por si mismo no puede recurrir a la figura del Estado de excepción, salvo los casos en que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, para lo cual; el Congreso Nacional podrá declarar que existe un estado de defensa nacional y podrá suspender el ejercicio de los derechos individuales. 

Sólo ante la contingencia de que el Congreso Nacional, no se encontrare reunido, que es quien tiene la facultad constitucional de proclamarlo, los estados de excepción podrán ser declarados por el Presidente de la República acorde con una adecuada interpretación de lo postulado en los artículos 93 y 128 de nuestro texto fundamental.

Por eso y ante el peligro que representa la expansión del virus conocido como covid-19 y las medidas implementadas por el gobierno central que ha canalizado ante el Congreso Nacional la declaratoria de Estado de Excepción en su modalidad de estado de emergencia procurando reducir con ello su expansión en nuestro territorio, entre  las muchas propuestas y explicaciones que abundan en las redes y que reflejan la preocupación general por el tema, algunas revisten interés por sus implicaciones jurídico-legales y por su utilidad para bajar la presión social que bien merecen ser ponderadas.

De entrada las autoridades han salido gananciosas porque en un país en donde la credibilidad se encuentra seriamente afectada o al menos cuestionada debido a las muchas simulaciones que algunas personas con responsabilidades gubernativas han patrocinado para justificar actuaciones indebidas o situaciones políticas adversas, hay que resaltar que el pueblo ha comprendido la gravedad del asunto y sin politizar las cosas, se ha unificado y ha colaborado para que en nuestro territorio, la situación de pandemia que hoy vive el mundo con más de 300 mil personas afectadas, no se difunda en nuestro suelo ni cause estragos como ha acontecido en otras naciones.

Vemos con interés que en algunos lugares, como por ejemplo  en El Seibo y una corriente en favor de que algunas demarcaciones sean cerradas al tránsito por alguna resolución o disposición municipal, lo cual no es correcto en un Estado constitucional y democrático de derecho, en que las actuaciones de los llamados Poderes Públicos se rigen por el Estatuto político que es la Constitución del Estado en que la llamada libertad de tránsito es uno de los derechos fundamentales protegidos.

Si como hemos señalado, solamente el Congreso Nacional tiene la facultad de declarar el Estado de Excepción como un mecanismo de emergencia y disponer o aconsejar las medidas pertinentes basado en la necesidad de su implementación, en tanto que esta facultad, ni siquiera le es dada al Presidente de la República, a no ser que sea de manera provisional en los casos en que el Congreso se encuentre en receso y bajo la condición de que sea convocado de manera inmediata para conocer la situación; entonces es imposible otorgarle una atribución de esta naturaleza y responsabilidad a un alcalde o a un ayuntamiento, cualquiera que sea, sobre todo tomando en consideración, que en los antecedentes de implementación de esta medida, se han cometido muchos excesos y a la vez, ha servido de soporte para sustentar algunas dictaduras militares en toda nuestra América.

Por esto, aunque he valorado como necesarias algunas medidas que ha aplicado el gobierno, veo y observo con recelo y desconfianza la implementación de semejantes propuestas y aún más, que cualquier autoridad pueda atribuirse el derecho de disponerlas, por lo que valorando el sentir y la preocupación de quienes de buena fe la propician debo señalarles que la propia Constitución provee al ciudadano común los mecanismos judiciales de tutela efectiva tales como el amparo para proteger los derechos que en este caso les sean conculcados por la autoridad y en tal sentido, advierto a quienes por desconocimiento de la ley se aprestan a implementar medidas semejantes, estarían incurriendo en el rompimiento del orden constitucional establecido al atribuirse facultades de coartar libertades públicas individuales garantizadas en la Constitución y que en estos casos, son atribuciones exclusivas del Congreso o en su defecto, del Presidente de la República; en cuya particularidad lo hará de manera provisional solamente cuando el Congreso está en receso y bajo la condición de hacer la inmediata convocatoria para que éste decida lo procedente.