"Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio en el decomiso civil de bienes ilícitos".

 

Autor: Domenico Eduardo Núñez Pimentel 

 

“¿Quieres ser rico? 

- Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia”.

 

El derecho de propiedad goza de un protección constitucional que procura el usufructo del bien de la manera más absoluta posible, sin embargo, este derecho encuentra límites, y entre ellos, la justificación de su adquisición a través de fondos o créditos lícitos, pues de lo contrario se trataría de cosas que nacen de un crimen o delito, lo que no puede generar nunca la protección de este derecho, y de allí, el nacimiento de la extinción de dominio como un mecanismo tendente a la expropiación de bienes cuyo origen subyace en una violación a la ley penal. 

 

A través de los tiempos, el Estado Dominicano ha concentrado un importante esfuerzo en procurar una efectiva persecución de los crímenes y delitos; especialmente aquellos que tienden a considerarse organizados; aquellos que trascienden las fronteras nacionales y para cuya ejecución se precisa la disposición de cuantiosos recursos. 

Para desarrollar una política pública que responda a esta modalidad de crimen se han desarrollado diversas normativas al igual que se han suscrito convenios internacionales que buscan una unificación multiestatal que coadyuve a la proscripción y posterior persecución de aquellos tipos penales que generan afectación en cada uno de sus territorios.

Estas normas, no sólo procuran identificar una conducta que se considera socialmente reprochable, sino también, implementar sanciones que permitan un control y una persuasión social mediante la imposición de penas drásticas para quienes incurran en una conducta antijurídica de esa naturaleza para con ello llevar a la conciencia del ciudadano, cuáles serían los castigos a recibir en el caso de incurrir en ellas. 

Ahora bien, en este enfoque hay que tomar en consideración que para el ser humano, la libertad que está consagrada en el artículo 40 de nuestra Constitución, es uno de los derechos más elementales; reconocido como derecho personalísimo aunque exista otro derecho en igual proporción trascendental, como lo es el derecho de propiedad, consagrado y protegido como tal por el artículo 51 de la propia Carta Magna.

Para estos delitos considerados organizados y transnacionales como lo son el tráfico de sustancias controladas, la trata de blancas y el lavado de activos, entre otros, el legislador ha entendido desde la génesis del ordenamiento jurídico que debe incorporarse una limitación no sólo al derecho a la libertad, sino también al derecho de propiedad, como mecanismo de constreñimiento en la incursión de conductas delictivas como las señaladas.

Es esto lo que conlleva a que la Constitución de la República establezca y ponga límites al derecho de propiedad, para lo cual instituye en su acápite 5 del artículo 51, que "Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales." 

Dentro de ese mismo espíritu de dar respuesta adecuada a esta conducta ilícita, en su numeral sexto impone que "La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico."

Es con este mandato que nace la obligación del Estado Dominicano de poner en marcha un proyecto de ley que regule la extinción de dominio, figura que procura que cuando la compra de una propiedad esté claramente ligada con un delito relacionado con la delincuencia organizada, pueda extinguirse el dominio patrimonial de aquella, es decir, “quitársela al dueño”, a la par de que éste eventualmente enfrente un proceso judicial por adquirir propiedades con recursos legalmente inexplicables . 

De esta manera el derecho de propiedad sufre una limitación significativa a partir de la declaratoria de extinción de dominio; enfoque que por ejemplo en el sector inmobiliario como en otros, viene a dar respuesta al flagelo del lavado y el limpiado de divisas, para llevar a entender a todos, que la legitimación que otorga el Estado a partir de la emisión de un Certificado de Títulos como herramienta constitutiva y convalidante del derecho de propiedad, queda disuelta por la no clara procedencia de los fondos que fueron utilizados para la adquisición del bien.

En definitiva, la extinción de dominio busca evitar que a través de una conducta antijurídica, el ciudadano se lucre y constituya un patrimonio que frente al Estado como órgano regulador no pueda tener justificación. 

Eso es lo que ha dicho el Tribunal Constitucional de Colombia cuando ha establecido que, la acción de extinción de dominio se instituye como un instrumento eficaz, que tiene el propósito de desestimular la cultura del dinero fácil y el hecho de impedir que las organizaciones criminales puedan lucrarse en aquellos casos en los que la propiedad de las cosas la obtienen en las tres circunstancias enunciadas en el artículo 34 de la Carta... .

 

Finalmente, hay que tomar en consideración que en el sistema legal de la República Dominicana la figura de la extinción de dominio a ser positivizada a través de la denominada "Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos", traería grandes soluciones para que el Estado pueda perseguir aquellos bienes que han sido adquiridos mediante maniobras ilegales y que riñen con el ordenamiento penal existente, especialmente, aquellos que con la actual legislación no han podido ser decomisados a pesar de que las personas que han sido enjuiciadas y sancionadas por incurrir en conductas delictivas se encuentren cumpliendo condena por haberse quebrado su presunción de inocencia.