En el transcurso de mi ejercicio como abogada especialista en derechos del consumidor, mucha gente me cuestiona sobre errores que aparecen en su reporte de crédito, que reflejan deudas ficticias, datos erróneos y situaciones que afectan su score de crédito, que no se corresponden con la realidad.

En el año 2005 fue emitida la Ley sobre Sociedades de Información Crediticia y de Protección al Titular de la Información, No. 288-05, que regulaba todo lo relacionado a los reportes de crédito y a cualquier error o impugnación que quiera realizar el consumidor que haya sido afectado. Esta ley fue derogada por la Ley No. 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. Esta última es más completa que la anterior, más actualizada a los nuevos tiempos y consecuentemente, más efectiva en el abordaje de la problemática.

La Ley No. 172-13 establece en su artículo 7, un derecho de consulta del ciudadano para la protección de sus datos: “Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de discriminación, inexactitud o error, exigir la suspensión, rectificación y la actualización de aquellos, conforme a esta ley”; asimismo, el artículo 11 de la referida ley, establece que usted tiene derecho a cuatro (04) informes de crédito gratuitos, en un intervalo de 3 meses por año, con la finalidad de que usted verifique la información crediticia que contiene su informe. Esta solicitud puede ser realizada en las oficinas del Buró de Crédito correspondiente.

Una novedad que instaura esta legislación es la acción de hábeas data, en su artículo 17.  Dicha acción procederá para tomar conocimiento de la existencia de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados que se deriven de una relación comercial, laboral o contractual con una entidad pública o privada; o simplemente, para tomar conocimiento de los datos personales que se presuma que existen almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados.

En los casos en que se presuma inexactitud, la desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentre prohibido en la referida ley, la acción de hábeas data podrá ser incoada para exigir su rectificación, supresión o actualización.

Manifestamos nuestra simpatía y acogida a esta legislación, que ha respondido al reclamo constante de los consumidores dominicanos y motiva a un mayor dinamismo hacia el respeto de los derechos de los consumidores dentro del mercado de bienes y servicios. No duden en manifestarnos todas sus preguntas o comentarios.

Yvelia Batista

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