SANTO DOMINGO.- El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) aprobó de manera definitiva, mediante la resolución número 057-18 de fecha 08 de agosto del 2018, el Reglamento de Proceso Sancionador Administrativo que sirve de marco normativo rector de los procedimientos sancionadores de este órgano regulador del sector de telecomunicaciones en el país.

El Indotel manifestó en nota de prensa que la reglamentación constituye el marco normativo de los procedimientos sancionadores administrativos llevados a cabo por esta institución, en virtud de la facultad sancionadora legalmente atribuida al órgano rector de las telecomunicaciones.

Este Reglamento incorpora disposiciones establecidas en la Constitución de la República y leyes complementarias, sobre las relaciones entre los ciudadanos y la administración, todas posteriores a la Ley 153-98 General de Telecomunicaciones.

Se incorporan garantías al debido proceso y el derecho de participación de los ciudadanos en casos en los que se instruye y decide una potencial violación a la normativa que rige el sector de telecomunicaciones. Con este Reglamento se garantiza  a los entes regulados y a los ciudadanos en general, “el  cumplimiento del debido proceso, respetando los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, proporcionalidad, contradicción, presunción de inocencia y separación de funciones. Igualmente, procura garantizar los derechos fundamentales de los administrados”.

Tras decidir el recurso de reconsideración interpuesto por la prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO) contra la resolución del Consejo Directivo No. 081-17, que dicta el “Reglamento de Proceso Sancionador Administrativo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)”, la entidad introdujo una serie de ajustes en cuanto al proceso, la etapa instructora y la separación de funciones entre el órgano de instrucción y el de decisión.

Con respecto a la versión anterior, fueron modificados los artículos 8, 9,10.3, 10.4, 11.3, 13, 15, 20.1 y 24, ratificando todas las demás disposiciones de la pieza regulatoria.

La resolución la firman Luis Henry Molina, presidente del Consejo Directivo, y los consejeros Yván L. Rodríguez, miembro ex Oficio en representación del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo; Nelson Guillén Bello, Fabricio Gómez Mazara y Marcos Peña Rodríguez.