Santo Domingo, RD.- Entre sus numerosos aspectos la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, aprobada en el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, contempla sanciones contra personas que a través de las redes sociales empeñen la imagen de los candidatos que se postulen a los diferentes cargos en el país.
Así lo establece el acápite 6 del artículo 44, el cual señala textualmente:
“La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología”.
Y es que algunas personas desaprensivas usan las redes sociales para dañar reputaciones, pero con esta ley pueden ser sancionadas.
La ley, que tenía 18 años en el Congreso Nacional, no contó con la aprobación de los legisladores que siguen la corriente política del expresidente Leone Fernández, y también ha sido rechazada por 9 partidos que conforman el llamado Bloque de Oposición.
Otros de los importantes aspectos, de la iniciativa de ley, es el que faculta a las cúpulas de los partidos a decidir sobre la forma de escogencia de los candidatos y el tipo de padrón a utilizar en los certámenes electorales partidistas.
Asimismo, el artículo 47 que trata del carácter simultáneo de las primarias, en el que las agrupaciones políticas serán las que decidan si realizar primarias. Con esta normativa, la 33-18, la Junta Central Electoral (JCE) obtuvo un rol nuevo, que es el de organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.
Otros elementos a destacar es lo contenido en el artículo 75 sobre las causas de la pérdida de personería jurídica de las formaciones políticas, en las cuales se refuerza lo ya contenido en la Ley Electoral 275-97, ya obsoleta, referente a la no participación en dos elecciones seguidas.
Esto obliga a los partidos a concurrir de manera independiente, poniendo fin a la práctica de crear organizaciones políticas con el único fin de sacar beneficios económicos, ya que nunca han presentado candidaturas propias sino que van aliadas con otra fuerza para no perder su personalidad jurídica
¿Qué sentido tiene crear un partido para mantenerlo de manera indefinida arrimado a uno mayor y de esa manera hacerse con un cargo administrativo cuando este alcanza el triunfo electoral?
En el artículo 53 sobre la Cuota de Género, se consigna la forma y mecanismos de escogencia de las y los candidatos a puestos de elección popular, respetará en todo momento los porcentajes a cargos electivos que esta ley establece para hombres y mujeres.
Según, su párrafo I, la Junta Central Electoral y las juntas electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres.
Mientras, que el artículo 54 sobre la Cuota de la Juventud dice que cada partido, agrupación o movimiento político postulará el diez por ciento (10%) de jóvenes hasta treinta y cinco (35) años, de su propuesta nacional de las candidaturas.