Santo Domingo, RD.- Existe un gran debate en el país sobre si Ramfis Trujillo Domínguez, nieto del sátrapa puede o no ser Presidente de la República.

Las opiniones están dividida sobre si puede o no, pero esto es lo que establece la Constitución de la República, llamada la ley de leyes

Artículo 123 de la Constitución de la República Dominicana.

Requisitos para ser Presidente de la República.

Para ser Presidente de la República se requiere:

1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;

2) Haber cumplido treinta años de edad;

3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.

Sin embargo, el Artículo 20 de la Constitución, establece que “las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo.

No obstante, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida” por lo que estaría por verse si el heredero de los Trujillo ha renunciado a la nacionalidad estadounidense.

Se recuerda que en diciembre de 2012, Domínguez-Trujillo realizó un acto para celebrar el 121 aniversario del natalicio del dictador.

Ley 5880


El artículo 1 Ley 5880 establece “toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en altavoz o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad pública y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez”.

Fecha de nacimiento: 22 de mayo de 1970 (edad 47 años), Manhattan, Nueva York, Estados Unidos

Padres: Angelita Trujillo, Luis José Domínguez Rodríguez, ambos nacidos en República Dominicana

Saca tus propias conclusiones: Ramfis Trujillo Domínguez puede ser o no, Presidente de la RD

 

Así opina John Garrido (abogado penalista) sobre el tema:

NIETO DE TRUJILLO NO TIENE IMPEDIMENTO CONSTITUCIONAL PARA SER PRESIDENTE

La presentación recientemente de Luis José Ramfis Domínguez-Trujillo como aspirante a la Presidencia de la República Dominicana para las elecciones de 2020 ha generado un debate académico jurídico-constitucional en la República Dominicana.

El debate se origina en primer lugar porque se trata de un pariente y nieto dela familia Trujillo Molina. Su abuelo Rafael Leónidas Trujillo gobernó tiránicamente por más de 30 años de bajo un régimen político de corte dictadura y también porque existe una ley que impide alabar a Trujillo Molina y promover el restablecimiento del régimen trujillista.

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La Constitución exige que para ser presidente de la república en cuanto a la nacionalidad se debe ser dominicano de nacimiento u origen. Nacimiento de origen significa en sentido general país donde uno ha nacido o procede la familia o donde una persona proviene. Es decir, Luis José Ramfis Domínguez-Trujillo aunque no nació en la RD sus padres y familias son de la RD lo cual lo hace ser dominicano por la procedencia u origen.

El otro aspecto constitucional es el establecido en el párrafo del artículo 20 del texto constitucional. Este mandato impone que cualquier dominicano puede adquirir la doble nacionalidad. O sea, el dominicano podrá adquirir una segunda nacionalidad extranjera. Este último aspecto constitucional no aplica para ser presidente sino para el candidato que aspire a la presidencia o a la vicepresidencia.

Sin embargo, para ser presidente se tiene que ser candidato presidencial por un partido, agrupación o movimiento político reconocido por el orden electoral dominicano vigente.

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El único límite constitucional que presenta el dominicano que ha adquirido la doble nacionalidad para ser candidato presidencial o vicepresidencial es que debe haber renunciado a la segunda nacionalidad diez año ante de su candidatura y haber residido durante diez años con antelación al cargo al que aspira. Es decir, quien tenga la doble nacionalidad tiene que obligatoriamente renunciar a la misma.  

Por su parte, la ley 5880-62 que instauró las Penas contra las Alabanzas al Régimen tiránico de Trujillo, una ley con apenas un artículo y un párrafo solo prohíbe y sanciona las alabanzas a la figura personal del ex dictador, quien promueva o haga apología al régimen y quien invoque que se restablezca dicho régimen.

Es decir, esta ley no prohíbe que un pariente de Trujillo aspire ni sea presidente de la república. Cualquier pariente puede aspirar a la presidencia lo que le está prohibido es alabar públicamente la persona de del ex dictador, alabar al régimen pretender instaurar dicho régimen. 

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Si el nieto de Trujillo no renuncia a su doble nacionalidad no puede ser candidato. Y si este alaba a su abuelo en término político y promueve el régimen trujillista para restablecerlo no es que no pueda ser candidato o presidente sino que debe ser perseguido y sancionado con por violación a la ley en cuestión.

La sanción para quien viole esta ley es considerado como autor del delito contra la seguridad pública y la paz pública y e le aplicara una pena de 1 día a 10 años y multa.