Santo Domingo, República Dominicana.- El Proyecto de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial aprobado por el Congreso Nacional y en espera de ser convertido en Ley por el Poder Ejecutivo, dispone un límites de años en el uso de los vehículos, a fin de evitar que los "chatarras" ofrezcan el servicio a los usuarios del transporte público de pasajeros, así como la cantidad que pueden montar.

Según la antigüedad, operarán de la manera siguiente: vehículos livianos hasta cuatro pasajeros, quince años; microbuses desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años; autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años; vehículos pesados de carga, 30 años y las motocicletas de un pasajero, diez años.

Estos plazos serán contabilizados a partir del año de fabricación y aquellos vehículos que excedan los años de vida útil no podrán obtener la renovación del marbete, ni continuar en operación en el transporte público de pasajeros o de carga.

La iniciativa crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) como organismo rector a nivel nacional, con carácter financiero autónomo, aunque adscrito al Ministerio de Obras Públicas.

Vehículos en estas condiciones no podrán operar con la nueva Ley de Tránsito

La nueva entidad elimina la Oficina Técnica del Transporte Terrestre (OTTT), la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), el Consejo para la Administración y Regulación de Taxis (CART), la Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes del Transporte Público y el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet).

Del mismo modo, crea la la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), agrupará a la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) y la Autoridad Metropolitana del Transporte de Santiago (AMETRASAN), y se encargará de fiscalizar, sancionar las infracciones y controlar el transporte terrestre de pasajeros y carga y la seguridad vial, bajo la dependencia de la Policía Nacional.

El proyecto sometido por el diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD); Tobías Crespo, fue aprobado en el Congreso Nacional, luego de cinco años de estudios y múltiples modificaciones.

El INTRANT deberá encargarse de la inspección de las unidades de transporte público de pasajeros y determina las piezas y sistemas a examinar, así como la periodicidad de la revisión y su procedimiento.

CONDUCTORES

Los conductores del transporte público deberán ser mayores de 21 años y no exceder los 65. Se les exigirá un documento de buena conducta y no podrán poseer antecedentes penales.

Requieren de la acreditación de una escolaridad mínima equivalente a la educación básica y haber asistido a una escuela de capacitación aprobada por el INTRANT.

PARALIZACION DEL SERVICIO

Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros tendrán la obligación de prestar el servicio bajo condiciones de universalidad, accesibilidad y responsabilidad para todos los usuarios, y “se considerará causal de revocación de la licencia de operación las acciones u omisiones imputables al prestador que diere lugar a la efectiva interrupción del servicio público, como consecuencia de un paro patronal o de cualquier otra medida de acción directa emanada del titular del permiso de operación”.

CANTIDAD DE PERSONAS

Ningún vehículo de motor podrá transportar un número de pasajeros mayor a la capacidad indicada por el fabricante, y se prohíbe la colocación asientos adicionales, y en el caso de niños de hasta 12 años de edad, deberán ser transportados en los asientos traseros del vehículo, salvo en los casos en que se trate de vehículos tipo camioneta de una cabina.

TRANSPORTE ESCOLAR

Establece que aquellas personas que conducen vehículos de transporte escolar estarán obligados a renovar la licencia de operación al inicio de cada año escolar, además de pasar un examen médico y psicológico.

PASAJEROS EN MOTOCICLETAS

En la nueva normativa, el número de pasajeros a bordo de una motocicleta no deberá exceder de dos personas, incluido el conductor, y además, restringe su uso para personas de ocho años de edad en adelante.

Asimismo, aquellos que se dediquen al “motoconcho” deberán estar debidamente identificados con la placa del motor en un chaleco retro-reflectivo, utilizar el casco protector y contar con una licencia de conducir aprobada por el INTRANT.

Además, la normativa obliga al registro del vehículo en el ayuntamiento de cada municipio.