Dirigentes PRD solicitan certificación a la Superintendencia de Bancos sobre préstamo cedido a Miguel Vargas
Santo Domingo.- Dirigentes y técnicos del sector mayoritario del Partido Revolucionario solicitaron a la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana confirmar si esa institución fue apoderada correctamente, de acuerdo al mandato de la Ley Monetaria y Financiera, del expediente mediante el cual el ingeniero Miguel Octavio Vargas Maldonado, obtuvo un préstamo de 15 millones de dólares equivalentes a 585 millones de pesos, bajo condiciones privilegiadas en el estatal Banco de Reservas.
La solicitud está consignada en una comunicación firmada y entregada en la mañana de este miércoles al Superintendente de Bancos, licenciado Rafael Camilo, por el economista Arturo MartÃnez Moya, el abogado Ramón Emilio Concepción y el académico Tirso MejÃa Ricart, Juan Pablo Uribe y el diputado Alexis Jiménez, quienes procuran establecer las consecuencias legales que pudieran derivarse de las posibles violaciones del ordenamiento monetario y financiero del paÃs.
Los dirigentes del principal partido opositor del paÃs sostienen en su comunicación que la concesión del préstamo otorgado a Vargas Maldonado, a las sazón Presidente de la organización, contraviene varias disposiciones de la Ley Ley No. 183-02 o Ley Monetaria y Financiera del 21 de Noviembre del 2002.
A continuación el texto completo de la misiva dirigida al licenciado Rafael Camilo:
22 de enero de 2014.
Santo Domingo. D.N.
Licenciado
Rafael Camilo
Superintendente de Bancos
Su despacho
VÃa: Licenciado Luis Armando Asunción
Intendente de Bancos
Estimado Licenciado Camilo:
En fecha 8 de diciembre del 2011, el Consejo Directivo del Banco de Reservas de la República Dominicana, concedió un préstamo a la empresa GalerÃas Comerciales Mundo Mall, S.A. representada por su Presidente el ingeniero Miguel Octavio Vargas Maldonado. Además, el contrato de crédito a término con garantÃa hipotecaria entre la entidad financiera y el beneficiario aparece legalizado el dÃa 19 de diciembre del 201, por el Director de Banca Hipotecaria, Ramón Minaya y la Gerente de Banca Hipotecaria, Linette Mendoza, ambos funcionarios de la institución bancaria.
El memorándum al Consejo de Directores establece los requisitos legales indispensables para su aprobación. No obstante, el mismo fue concedido sin tomar en consideración las recomendaciones y objeciones hechas por dos reputadas funcionarias, en su condición de técnicos del Banco de Reservas de la República Dominicana.
En la concesión de dicho préstamo, se violaron normas establecidas en la Ley No. 183-02, Ley Monetaria y Financiera del 21 de Noviembre del 2002; tales como:
A. Control de Riesgos, establecido en el numeral B del artÃculo 55 de la indicada ley.
B. Información de Riesgos indicada en el numeral A
C. Supervisión en Base Consolidada, según lo establece el artÃculo 58 de la ley supra indicada, en sus numerales A, B y C
D. También se violaron en la concesión de dicho préstamo los artÃculos 59 y 60 literales F y G, 61 literales A, B y c, entre otros.
En su condición de Superintendente de Bancos y encargado de velar por el buen funcionamiento de las instituciones de todo el sistema, apelamos a usted para que nos informe, si esa institución fue apoderada a tiempo, según lo exige la ley de la materia, para nosotros deducir las consecuencias legales que aconsejan las buenas costumbres y las leyes, muy especialmente las responsabilidades que puedan derivarse de violaciones al ordenamiento monetario y financiero del paÃs.
Como el efectivo funcionamiento de las instituciones nacionales, constituye un anhelo de amplios sectores de la vida nacional, colocamos en la jurisdicción indicada este tipo de reclamo que, por su naturaleza sancionadora, claramente establecida en la Sección 9, artÃculo 66 de la Ley 183-02 de fecha 21 de noviembre del 2002, tendrÃa implicaciones respecto del Ex Administrador del Banco de Reservas, Licenciado Vicente Bengoa al trasgredir el artÃculo 67 de la ley en su parte B que bajo el titulo de Infracciones por Incumplimiento a las Normas de Evaluación de Activos y Provisiones por Riesgo, detalla las consecuencias frente a cualquier funcionario que desborde los lÃmites de sus acciones claramente establecido por la ley.
Quedan de usted, respetuosamente,
Arturo MartÃnez Moya Tirso MejÃa-Ricart
Ramón Emilio Concepción