La sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley que creó el Colegio de Abogados le brinda a la sociedad dominicana la oportunidad de repensar el rol que debe desempeñar esa entidad.Aunque el recurso de inconstitucionalidad contra la ley No. 91 fue incoado hace 13 años y no fue fallado por la sala de la Suprema Corte de Justicia, que fue apoderada para su conocimiento y decisión, el fallo del Tribunal Constitucional se produce en un momento oportuno, por la profunda preocupación que existe, entre algunos sectores, sobre el ejercicio del Derecho en el país y la marcha de nuestra justicia en la actualidad.

Si bien es cierto que los directivos del CARD han anunciado la creación de una Comisión de Juristas para redactar un anteproyecto de ley, entendemos que cualquier iniciativa debe ser sometida al más amplio debate nacional, debiendo participar todas las organizaciones e instituciones que trabajan el tema de justicia.

La ocasión es propicia, por ejemplo, para rescatar la idea de que los egresados de las escuelas de Derecho deban someterse a un examen antes de recibir el exequátur. Incluso, que dicha autorización para el ejercicio de la profesión deba ser renovada cada cinco, ocho o diez años, como sucede en muchos otros países.

En las discusiones de la nueva ley debe contemplarse la posibilidad de segmentar el ejercicio, de forma que los abogados ejerzamos únicamente en las materias para las que estemos autorizados, y solo ante las instancias que nos sean permitidas. Esta sería una forma adecuada para fomentar no sólo una mayor especialización de los abogados, sino también un ejercicio más eficiente y una justicia más confiable.

El ejercicio del Derecho tiene que organizarse de forma que todos los abogados podamos ejercer ante los jueces de paz, y solo ante los tribunales de primera instancia, las cortes de apelación y las altas cortes, aquellos que sean debidamente autorizados, luego de aprobar las pruebas, exámenes y requisitos correspondientes. No es posible que algunas universidades estén egresando abogados con una escasa carga académica, y que el denominado “método andragógico” (que no cuestionamos) esté siendo utilizado para formar a jóvenes recién salidos del bachillerato.

El Tribunal Constitucional ha diferido los efectos anulatorios de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley del CARD para darle la oportunidad al Congreso Nacional para aprobar una nueva ley, que ojalá que responda a las expectativas, necesidades y preocupaciones que albergamos muchos de los integrantes de la comunidad jurídica nacional. Volveremos sobre el tema.