En el año 2001 el Congreso Nacional aprobó la Ley No. 87-01 que estableció el Sistema de Seguridad Social al que tienen derecho el trabajador público o privado cuando por razones de edad o enfermedad deseen pensionarse o retirar los ahorros de los cuales este es el único y legal propietario, pues ellos son fruto de los descuentos que mensualmente se hacen a sus salarios, así como de los aportes que en su favor deben hacer las instituciones donde han prestado servicios.

La Ley No. 87-01 estableció que solamente se formará parte a partir de los 45 años, sin embargo,  muchos como yo, que sobrepasamos dicha edad, se nos incluyó inconsultamente, razón por la cual han tenido que emitir las resoluciones necesarias para protegernos por lo que hemos recibido la denominación de “afiliados de ingreso tardío”.

Tomando en consideración mis 78 años y mis 61 años de trabajo, principalmente en el área educativa pública y privada, en enero de 2012 consideré oportuno retirarme y dedicarme a la asesoría legal y educativa de las instituciones que desearen mis servicios.

Desde la aprobación de la ley de referencia, nuestros descuentos pasaron a ser administrados inconsultamente por las denominadas AFP de las cuales supe que existen cuatro y que sus gastos, incluyendo los buenos sueldos que devengan, son pagados por nosotros los afiliados.

En enero de 2012 me apersoné a AFP-Siembra, que es donde envían sin mi consentimiento, mis ahorros y me manifestaron que para devolver mis ahorros debía cumplir el requisito de estar fuera de nómina, durante tres meses, lo que se cumplió de inmediato fijándome el 27 de abril para entregarme mis ahorros, sin embargo, una empleada de AFP-Siembra me manifestó que la computadora determinaba que no procedía la devolución de mi dinero y que en su lugar, me darían una jubilación, por un período de 10 años que iniciarían con la suma de RD$17,000, la que anualmente se iría reduciendo porque habrían cesado mis aportes mensuales, manifestándole de inmediato que no aceptaba la “supuesta jubilación”, entre otros motivos, por los siguientes:

1.- AFP-Siembra no puede jubilarme porque nunca he sido ni soy su empleado;
2.- Donaría mis ahorros a AFP-Siembra si me garantizan que viviré 10 años, pues actualmente la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece  73 años para el hombre y 76  para la mujer, como el promedio de vida para los habitantes de nuestro país.

Llevé mi caso a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) donde el Arquitecto Gerónimo me trató con respeto y cortesía y al exponer el caso al consultor jurídico Dr. Sosa, lamentablemente fallecido de un infarto, quien contestó que eso solo era posible si yo estaba pensionado por la Ley 379 y al responderle afirmativamente, me pidieron presentar la prueba necesaria enviando de inmediato fotocopia del decreto No. 3107 donde figuro pensionado con RD$35,000.

Aunque he explicado particularmente mi caso debo admitir que esta misma situación la confrontan un número significativo de afiliados de ingreso tardío, lo que a juicio de muchos es la principal razón de que las AFP traten de boicotear la devolución de nuestros ahorros porque tendrían que desprenderse de varios millones de pesos.

Ante el cúmulo de reclamaciones por el referido grupo, la SIPEN emitió la Resolución No. 343-12 de fecha 20/05/12 que en su artículo tercero, página No. 11, inciso (i) establece los requisitos específicos para adquirir el derecho a la devolución de los recursos,  entiéndase de nuestros ahorros, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar una edad de 60 años. Ya yo he cumplido 78;
b) Recibir una pensión por la Ley 379, 1896 u otras similares.  Estoy pensionado mediante el decreto No. 35-07 de fecha 19-01-07;
c) Estar fuera de nómina desde tres meses antes de la fecha de la solicitud.  Desde el mes de enero de 2012 estoy fuera de nómina.

Por lo antes expuesto fue que entonces el consultor jurídico de la SIPEN, Dr. Leonel Sosa, fallecido, me llamó por teléfono y me manifestó que en el mes de agosto me apersonara a AFP-Siembra  a retirar mis ahorros. Pero grande fue mi sorpresa cuando allí me informaron que no era posible dicha devolución porque AFP-Siembra había apelado el contenido de la Resolución No. 343-12   y que cuando el Consejo Nacional de Seguridad Social decidiera sobre la referida apelación se tomaría la decisión  correspondiente. -