El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible “por falta de objeto” una acción de amparo interpuesta por Ana María Belique Delba contra la Junta Central Electoral (JCE) el 15 de noviembre de 2010.
El máximo tribunal acogió un recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la JCE contra la sentencia número 861-10, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el 9 de diciembre de 2010, la cual también anuló la alta corte en dicha decisión.
La alta corte explica en la sentencia TC/0165/16, que el caso se contrae al momento en que la JCE, a través de la Oficialía del Estado Civil del municipio San José de Los Llanos, negara la expedición del acta de nacimiento de Belique Delba, por lo que esta interpuso una acción de amparo, alegando que le habían vulnerado sus derechos fundamentales, concernientes a la nacionalidad, a la igualdad, a la identidad, a la dignidad humana, al desarrollo a la personalidad y a la familia.