El presidente Danilo Medina dispuso este lunes que los vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancías, insumos y combustibles, puedan circular dentro del horario establecido para el toque de queda, que se cumple de 8:00 de la noche a 6:00 de la mañana.

Medina, a través del decreto 135-20, ordenó que también sean excluidos del horario de excepción los vehículos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía eléctrica, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos, para atender “exclusivamente” situaciones de emergencia.

También se permitirá el libre tránsito durante el toque de queda de aquellas personas que trabajan en puertos y aeropuertos, siempre que presenten una identificación de su lugar de trabajo.

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Otro grupo que podrá circular durante el horario de restricción, son quienes trabajen en la industria y el comercio de alimentos, productos, farmacéuticos e insumos médicos, quienes se encuentren en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, también debidamente identificados.

El decreto de Medina permite circular durante el toque de queda a las personas y vehículos que ofrecen servicios funerarios.

El toque de queda fue ordenado por el Poder Ejecutivo como parte de las medidas que ha tomado para hacer frente al brote de coronavirus en el país, que ha causado tres muertes y 245 contagios.