Pide aprobar Ley General de Salarios para acabar anarquía salarial

SANTO DOMINGO. Los ministerios del Estado, direcciones generales y todos los demás órganos de la administración pública, que dispongan alza de salarios a sus empleados, sin contar con una aprobación del Ministerio de Administración Pública (MAP), como lo establece la ley, recibirán la sanción correspondiente.

El ministro de Administración Pública, licenciado Ramón Ventura Camejo, advirtió que los aumentos de salario en la administración pública deben ser aprobado por el MAP.

Dijo que cualquier incremento salarial que se produzca al margen de una resolución del MAP es “totalmente ilegal e improcedente, pues la Ley 41-08 de Función Pública y el reglamento 527-09 disponen los procedimientos para establecer los cambios salariales, y le atribuyen al Ministerio de Administración Pública la facultad para aprobarlos”.

Ventura Camejo ratificó la necesidad de la aprobación en el Congreso Nacional de la Ley General de Salarios”, pieza que está en estudio en la Cámara de Diputados,  luego de haber sido observada por el Poder Ejecutivo en el mes de agosto de 2012.

“Esperamos que la Cámara de Diputados, tal como lo planteó el presidente de la Comisión Permanente de Justicia, el diputado Demóstenes Martínez, conozca esas observaciones presidenciales a la Ley General de Salarios antes de que concluya la actual legislatura”, afirmó el ministro de Administración Pública.

Ventura Camejo destacó que la aprobación final y la posterior promulgación de la Ley General de Salarios, “es la vía definitiva para eliminar la anarquía salarial, la opacidad y la inequidad que impera actualmente”.

Asimismo, el ministro anunció la convocatoria a una reunión con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y la Dirección General de Presupuesto, para analizar la aplicación del artículo 8, numeral 9, de la Ley 41-08 de Función Pública, que establece, como una de las atribuciones del MAP: “Elaborar y actualizar anualmente el sistema retributivo del personal de la Administración Pública Central y Descentralizada”, en coordinación con ambas entidades.

Al respecto, el funcionario, indicó que esa actualización que dispone la ley sería otra de las vías institucionales para considerar los salarios que estarían vigentes para el año 2014. “En consecuencia”, concluyó Ventura Camejo, “ningún ministerio, ni dirección, ni algún otro órgano público están facultados para alterar la escala salarial si no es sobre el mandato del Ministerio de Administración Pública, otorgado por la Ley y el Presidente de la República”.