Pide aprobar Ley General de Salarios para acabar anarquÃa salarial
SANTO DOMINGO. Los ministerios del Estado, direcciones generales y todos los demás órganos de la administración pública, que dispongan alza de salarios a sus empleados, sin contar con una aprobación del Ministerio de Administración Pública (MAP), como lo establece la ley, recibirán la sanción correspondiente.
El ministro de Administración Pública, licenciado Ramón Ventura Camejo, advirtió que los aumentos de salario en la administración pública deben ser aprobado por el MAP.
Dijo que cualquier incremento salarial que se produzca al margen de una resolución del MAP es “totalmente ilegal e improcedente, pues la Ley 41-08 de Función Pública y el reglamento 527-09 disponen los procedimientos para establecer los cambios salariales, y le atribuyen al Ministerio de Administración Pública la facultad para aprobarlosâ€.
Ventura Camejo ratificó la necesidad de la aprobación en el Congreso Nacional de la Ley General de Salariosâ€, pieza que está en estudio en la Cámara de Diputados, luego de haber sido observada por el Poder Ejecutivo en el mes de agosto de 2012.
“Esperamos que la Cámara de Diputados, tal como lo planteó el presidente de la Comisión Permanente de Justicia, el diputado Demóstenes MartÃnez, conozca esas observaciones presidenciales a la Ley General de Salarios antes de que concluya la actual legislaturaâ€, afirmó el ministro de Administración Pública.
Ventura Camejo destacó que la aprobación final y la posterior promulgación de la Ley General de Salarios, “es la vÃa definitiva para eliminar la anarquÃa salarial, la opacidad y la inequidad que impera actualmenteâ€.
Asimismo, el ministro anunció la convocatoria a una reunión con el Ministerio de EconomÃa, Planificación y Desarrollo y la Dirección General de Presupuesto, para analizar la aplicación del artÃculo 8, numeral 9, de la Ley 41-08 de Función Pública, que establece, como una de las atribuciones del MAP: “Elaborar y actualizar anualmente el sistema retributivo del personal de la Administración Pública Central y Descentralizadaâ€, en coordinación con ambas entidades.
Al respecto, el funcionario, indicó que esa actualización que dispone la ley serÃa otra de las vÃas institucionales para considerar los salarios que estarÃan vigentes para el año 2014. “En consecuenciaâ€, concluyó Ventura Camejo, “ningún ministerio, ni dirección, ni algún otro órgano público están facultados para alterar la escala salarial si no es sobre el mandato del Ministerio de Administración Pública, otorgado por la Ley y el Presidente de la Repúblicaâ€.