Santo Domingo, RD.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dio a conocer este martes, a través de sus redes sociales, los requisitos necesarios para la obtención de un edicto o proclama de matrimonio, el cual es el documento oficial donde consta que un ciudadano ha manifestado la intención de casarse.

“Según la Ley, este documento debe ser publicado en el Consulado en dos períodos sucesivos de 8 días naturales cada uno, a fin de que cualquier ciudadano pueda manifestar oposición a dicha intención de matrimonio”,  indica en un comunicado la Cancillería en su página web.


“Una vez que un dominicano haya publicado un edicto, si luego cambiara de contrayente deberá publicar otro edicto y sólo podrá hacerlo habiendo transcurrido seis meses a partir de la publicación del edicto anterior. Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a publicar un Edicto en las oficinas consulares de la República Dominicana”, añade el comunicado.

El Ministerio señala que los requisitos para quien publica el edicto son: ser dominicano; pasaporte dominicano en vigor; documento de Identidad y Electoral Dominicano (cédula), si la tuviera; nombre de los padres y su residencia actual y la dirección actual.

En tanto que los requisitos del contrayente son: documento de identidad (pasaporte, Tarjeta de Residencia, Documento Nacional de Identidad); nombre de los padres y su residencia actual y dirección actual.

La cancillería indica que la duración del proceso es de entre 10 minutos y 2 horas, dependiendo de la urgencia y la disponibilidad de personal, al tiempo que señala que el servicio es gratuito.

Para más información acceder al portal del Ministerio de Relaciones Exteriores: bit.ly/2yYD0qK