Tras estudiar el funcionamiento de La Corte Constitucional de Colombia, una de las que mayor incidencia tiene en nuestro Tribunal Constitucional, me parece que esta constituye un buen modelo a tomarse en cuenta para el funcionamiento armónico y coherente del nuestro, siendo una buena opción como modelo a seguir.

En cuanto a su estructuración el Tribunal Constitucional de la República Dominicana lo integran trece miembros que se denominan Jueces del Tribunal Constitucional, que son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura y delibera válidamente con la presencia de nueve miembros y decide por mayoría de nueve, o más votos. 

Sobre el aspecto de su deliberación tenemos que señalar que en caso dominicano, si bien la mayoría de 9 jueces puede tomar una decisión valida,  la minoría de 4 miembros puede impedir que esto suceda en cuyo caso, es una minoría la que viene a decidir el asunto.

En cambio, no acontece lo mismo en la Corte Constitucional de Colombia que estando integrada por nueve (9) Magistrados, la reunión de todos constituye lo que se llama su Sala Plena de la cual, el Secretario General lo es tanto de la Corte y a su vez el Secretario de la Sala.

Vale resaltar que en esta Sala, el quórum para deliberar y decidir lo constituye la mayoría absoluta de los miembros de la Corte y sus decisiones, salvo lo dispuesto en la ley para determinados casos, se adoptan por mayoría absoluta, entendiéndose como tal, cualquier número entero de votos superior a la mitad del número de Magistrados que la integran.

Amén de esta situación, cuando uno o más Magistrados estimen de manera bien fundada, que un asunto se decida por consenso y así lo proponga, la Sala Plena hará lo conducente para lograrlo y dispondrá que la decisión de tal asunto no se produzca antes de la siguiente sesión ordinaria, cuando los términos constitucionales y legales así lo permitan. 

Para el caso en que no se obtuviere el consenso deseado, se aplicará la regla general sobre mayoría absoluta, caso en el cual la minoría no termina imponiendo su decisión en el criterio o precepto en discusión.